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INCAPACITAT PERMANENT
per Jesús Galiano, d'Astecla
La incapacidad permanente puede generar dos tipos de pensiones:
- La pensión contributiva: devengada por aquellos trabajadores que, debido a la situación invalidante, ven disminuida o anulada su capacidad de trabajo, por lo que, siempre que reúnan los requisitos exigidos, supone una sustitución de las rentas de trabajo que dejan de percibir.
- La pensión no contributiva, que cubre, igualmente una contingencia invalidante pero sin que suponga la existencia previa de una relación laboral, y por tanto, una pérdida del trabajo. El pago de esta pensión no contributiva dependerá de los ingresos económicos que tenga el núcleo familiar.
INCAPACIDAD PERMANENTE CONTRIBUTIVA
- Concepto: se considera en situación de Incapacidad Permanente:
El trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No impedirá para tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del inválido, di dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo.
- Grados de incapacidad: La incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasificará, en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado, en los siguientes grados:
* Incapacidad Permanente Parcial: es aquella incapacidad, que sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador afectado una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para su profesión habitual. La prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente parcial para la profesión habitual consistirá en una cantidad a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora que haya servido para determinar la prestación por IT de la que se derive.
Beneficiarios:
- Trabajadores por cuenta ajena, afiliados y en alta (o situación asimilada al alta)
- Período de carencia por enfermedad común: 1.800 días en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se haya extinguido la IT de la que se derive la incapacidad .
* Incapacidad Permanente Total: Es aquella que impide la realización de todas o de las fundamentales tareas de la profesión habitual, siempre y cuando pueda dedicarse a otra distinta. La declaración de IPT produce la extinción del contrato de trabajo. La prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente total consistirá en una pensión vitalicia, consistente en un 55% de la base reguladora correspondiente.
Incapacidad Permanente Total Cualificada: a partir de esta edad puede ser reconocido un incremento de su pensión, siendo la cuantía de la pensión del 75% de la misma base reguladora que sirvió para determinar la prestación por incapacidad permanente total (con las revalorizaciones que haya tenido la base hasta el momento en que se aplica el aumento del 20%).
Este incremento queda en suspenso mientras el trabajador realice un trabajo, por cuenta propia o ajena, incluidos en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social. (si es compatible con las mejoras concedidas por las empresas)
Beneficiarios:
1- Trabajadores afiliados y en alta en la seguridad Social o situación asimilada al alta.
2 -Período de carencia si es enfermedad común:
a) Si el sujeto causante tiene menos de 26 años, la mitad del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió 16 años y la del hecho causante de la pensión.
b) Si el sujeto tiene causante tiene más de 26 años, una cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que haya cumplido los 20 años y el día en que se produce el hecho causante. Con un mínimo en todo caso de 5 años.
3 - Se requiere, además, que al menos, la quinta parte del período cotizado esté comprendido dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante
4 - Período de carencia si deriva de accidente no laboral o laboral o enfermedad profesional: no se requiere ningún período de carencia.
* Incapacidad Permanente Absoluta: es aquella que impide por completo al trabajador la realización de cualquier profesión u oficio. Se debe considerar esta cuando se pierde la aptitud psicofísica necesaria para desarrollar una profesión en condiciones de rentabilidad empresarial, con la necesaria continuidad, dedicación, eficacia y profesionalidad exigible a un trabajador. La declaración de incapacidad permanente absoluta es causa de extinción del contrato de trabajo. La prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente absoluta consistirá en una pensión vitalicia equivalente al 100% de la base reguladora, dentro de los mínimos y máximos establecidos anualmente.
Beneficiarios:
a).- Si deriva de enfermedad común:
1.- Afiliados o en alta, en las Seguridad Social, igual que en la Inc. Perm. Total.
2.- Sin estar de alta ni en situación asimilada a la de alta en el momento del hecho causante, el período mínimo exigido es de 15 años, tres de los cuales deben estar cotizados dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al mencionado hecho causante.
b).- si deriva de accidente, el trabajador debe estar de alta en el momento de ocurrir el accidente, no se exige tener cubierto ningún período de carencia.
* Gran Invalidez: Es la situación en la que el inválido precisa de la asistencia de tercera persona para realizar los actos más elementales de la vida diaria, entendiendo por este tipo de actos, todo aquel que sea preciso para la satisfacción de una necesidad primaria e ineludible, pata poder fisiológicamente subsistir o para ejecutar aquellos actos indispensables en la guarda de la seguridad, dignidad, higiene y decoro fundamentales para la humana convivencia. La prestación económica consiste en una pensión de cuantía igual a la que corresponda por incapacidad permanente absoluta, incrementada en un 50% para remunerar a la persona que atienda al inválido, (dentro de los límites máximos y mínimos establecidos legalmente).